Soluciones de Aislamiento en el Sector Hotelero
DISEÑO EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS
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Aislamiento acústico
entre recintos
Según la nomenclatura que emplea el DB-HR,
una unidad de uso es un edificio o parte de este,
destinado a un uso específico y cuyos usuarios
están vinculados entre sí. En un edificio residen-
cial público (hotel), cada habitación, incluidos sus
anexos, será una unidad de uso.
Dentro del hotel encontraremos, además, los si-
guientes tipos de recintos:
Recintos protegidos son aquellos recintos del ho-
tel con características acústicas mejoradas, como
son:
•
La zona de descanso de las habitaciones, el
salón y despacho (si se trata de una habitación
tipo suite), o cualquier estancia que esté direc-
tamente en comunicación con alguna de éstas
(si no existe ningún tabique que garantice la
independencia).
• Salas de lectura, bibliotecas.
• Salas de reuniones.
•
O aquellos de características similares o que el
proyectista considere que deban tener un aisla-
miento acústico a ruido aéreo similar.
Los recintos habitables serán los espacios destina-
dos a cocinas, cuartos de baño, pasillos, recepción,
salas de gimnasia, spas, etc.
Los recintos de instalaciones serán aquellos re-
cintos no habitables destinados a alojar las ins-
talaciones colectivas del edificio como salas de
calderas o cuarto de máquinas de ascensores.
Las exigencias de aislamiento acústico a ruido
aéreo se aplicarán a recintos colindantes tanto
vertical como horizontalmente. Las exigencias
que plantea el DB-HR para los recintos hoteleros,
independientemente del método justificativo se-
leccionado, son las siguientes, en función de que
la estancia se comporte como emisor o receptor
del sonido:
Exigencias de Aislamiento Acústico a ruido aéreo
entre recintos
Misma unidad de uso receptor
Otra unidad de uso emisor
Recintos
protegidos
Recintos
habitables
Recintos protegidos
D
nT,A
> 50 dBA
No aplica
Recintos habitables
D
nT,A
> 50 dBA
D
nT,A
> 45 dBA
Recintos de instalaciones
o actividad
D
nT,A
> 55 dBA
D
nT,A
> 45 dBA
Ascensores
Sin maquinaria
incorporada
R
A
> 50 dBA
Con maquinaria
incorporada
R
A
> 55 dBA
D
nT, A
:
Diferencia de niveles estandarizada, ponderada A, entre recin-
tos interiores (dBA). Valor medido “in situ”.
R
A
:
Índice global de reducción acústica de un elemento, ponderado A
(dBA). Valor obtenido mediante ensayo.
Cuando el elemento de separación vertical entre
dos recintos estudiados comparta una puerta o
ventana, las exigencias dejarán de ser de obligado
cumplimiento en una medición “in situ” (DnT,A)
y serán sustituidas por la justificación de cumpli-
miento mediante un ensayo acústico realizado en
laboratorio (RA). Se exigirá el cumplimiento de un
valor de aislamiento acústico para la zona opaca
del tabique, y otra para la puerta o ventana que
compartan:
Aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos
que comparten puertas y/o ventanas
Misma unidad de uso receptor
Otra unidad de uso emisor
Recintos
protegidos
Recintos
habitables
Recintos habitables
R
A, muro
50 dBA
R
A, muro
50 dBA
R
A, puerta
30 dBA
R
A, puerta
20 dBA
Recintos instalaciones
No pueden com-
partir puertas o
ventanas
R
A, muro
50 dBA
R
A, puerta
30 dBA
R
A
:
Índice global de reducción acústica de un elemento, ponderado A
(dBA). Valor obtenido mediante ensayo.