Salas de reuniones
Las salas de reuniones serán tratadas como recin-
tos protegidos, y además deberán estar acondicio-
nadas acústicamente de tal forma que el tiempo
de reverberación no exceda de 0,7 s en el caso de
salas vacías, ó 0,5 s en el caso de salas con butacas
fijas.
No obstante, aquellas salas de reuniones o con-
ferencias de volumen superior a 350 m
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o cuya
forma no sea prismática recta (o asimilable) debe-
rá ser objeto de un estudio acústico específico. El
motivo es evitar que se produzcan focalizaciones
de sonido que no garanticen el correspondiente
confort acústico.
Respecto a las exigencias de aislamiento a ruido
aéreo y ruido de impacto, los tabiques, techos y
suelos se podrán resolver de la misma forma que
se resuelven en las habitaciones, por ser estos
también recintos protegidos.
En lo que se refiere al tiempo de reverberación
exigido, el DB-HR ofrece en su Anejo J una serie
de recomendaciones de diseño para salas de con-
ferencias o reuniones con un volumen menor a
350 m
3
:
1.
Deben evitarse los recintos cúbicos o con propor-
ciones entre lados que sean números enteros.
Soluciones de Aislamiento en el Sector Hotelero
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